

A lo largo del pensamiento occidental, el término democracia encontró fundamentalmente tres significados:
Democracia como participación del pueblo a la gestión pública; democracia como una de las tres formas clásicas de gobierno (junto con la monarquía y la aristocracia); y, finalmente, democracia como la “ideología de la soberanía popular”.
Democracia como participación del pueblo a la gestión pública; democracia como una de las tres formas clásicas de gobierno (junto con la monarquía y la aristocracia); y, finalmente, democracia como la “ideología de la soberanía popular”.
La tradición magisterial considera como moralmente necesaria la primera acepción –es un derecho del hombre la participación a la cosa pública, aunque esta participación puede revestir diversas formas dependiendo de las circunstancias históricas-; en cuanto forma de gobierno es opinable –es una forma posible pero no obligatoria-; como ideología, en cambio, es rechazada si se entiende por soberanía popular un poder absoluto que no guarda ninguna relación con la instancia trascendente.
Cuando añadimos a la palabra democracia el sustantivo liberal, nos estamos refiriendo a un sistema político que adopta algunas formas jurídicas típicas: separación de poderes; ordenamiento legislativo de tipo constitucional, representación política de los ciudadanos, elecciones periódicas, etc. En este sentido podríamos intercambiar los términos democracia liberal y democracia constitucional.
La encíclica hace una referencia explícita a la novedad que aportó en la época de la Rerum Novarum la actitud positiva de León XIII respecto a la organización de la sociedad basada en la separación de los tres poderes del Estado. Juan Pablo II comparte la apreciación positiva de esta institución liberal –que, como hemos visto, tiene una primera sistematización teórica con Locke y luego con Montesquieu- y considera que “tal ordenamiento refleja una visión realista de la naturaleza social del hombre, la cual exige una legislación adecuada para proteger la libertad de todos”. El Papa identifica la recíproca limitación de los poderes con el Estado de derecho, “en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres” (a)
En el número 46 la encíclica reitera el aprecio por el sistema democrático entendido como la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas- es decir, en el primer sentido al que nos referimos antes-.
Después de este elogio al sistema democrático en cuanto forma de gobierno, Juan Pablo II se explaya sobre el peligro que corre el mismo sistema, si no se basa en una concepción recta de la persona humana que favorezca la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad.
Juan Pablo II:
Cuando añadimos a la palabra democracia el sustantivo liberal, nos estamos refiriendo a un sistema político que adopta algunas formas jurídicas típicas: separación de poderes; ordenamiento legislativo de tipo constitucional, representación política de los ciudadanos, elecciones periódicas, etc. En este sentido podríamos intercambiar los términos democracia liberal y democracia constitucional.
La encíclica hace una referencia explícita a la novedad que aportó en la época de la Rerum Novarum la actitud positiva de León XIII respecto a la organización de la sociedad basada en la separación de los tres poderes del Estado. Juan Pablo II comparte la apreciación positiva de esta institución liberal –que, como hemos visto, tiene una primera sistematización teórica con Locke y luego con Montesquieu- y considera que “tal ordenamiento refleja una visión realista de la naturaleza social del hombre, la cual exige una legislación adecuada para proteger la libertad de todos”. El Papa identifica la recíproca limitación de los poderes con el Estado de derecho, “en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres” (a)
En el número 46 la encíclica reitera el aprecio por el sistema democrático entendido como la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas- es decir, en el primer sentido al que nos referimos antes-.
Después de este elogio al sistema democrático en cuanto forma de gobierno, Juan Pablo II se explaya sobre el peligro que corre el mismo sistema, si no se basa en una concepción recta de la persona humana que favorezca la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad.
Juan Pablo II:
“Hoy se tiende a pensar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde un punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos según los diversos equilibrios políticos. A este propósito, hay que observar que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia”. (b)
a. Centesimus annus, n. 44.
b. Idem, n. 46.
a. Centesimus annus, n. 44.
b. Idem, n. 46.
Nota: El texto es de Mariano Fazio, en "Historia de las ideas contemporáneas". Una lectura del proceso de secularización. Ed. Rial. España. 2006. pp. 393-5. (La democracia liberal en la Centisimus annus).
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